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Estatutos
Asociación

CAPITULO I.- DENOMINACIÓN, ÁMBITO , FINES Y ACTIVIDADES
Art.- 1º Denominación
Se constituye la asociación denominada SCHOLA CANTORUM
MARISTA DE VALÈNCIA, que se acoge a lo dispuesto en la ley
Orgánica 1/2002,de 22 de marzo, reguladora del Derecho de
Asociación y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de
la Constitución, careciendo de ánimo de lucro.
Art.- 2º Personalidad Jurídica
La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad
plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y
cumplir los fines que se propone.
Art.-3º Domicilio y ámbito de actuación
El domicilio de la asociación se establece en VALENCIA,
calle SALAMANCA, 45
La Asociación realizara principalmente sus actividades en el
ámbito territorial de La COMUNIDAD VALENCIANA
Art.- 4º Fines
Constituyen los fines de la asociación:
Despertar entre los asociados la sensibilidad musical
Fomentar y difundir la música coral.
Promover actuaciones en acontecimientos culturales,
formativos y benéficos
Estimular la convivencia y la amistad.
Potenciar todo tipo de actividad cultural que se
relaciones con los objetivos mencionados.
Art.- 5º actividades
Para el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo
anterior, se realizarán la siguientes actividades
Ensayos benéficos semanales.
Actuaciones durante el curso para diferentes actos
colegiales: Conciertos de Navidad, jornadas culturales, así
como su participación en las celebraciones más importantes
del año.
Participación en aquellos encuentros corales que se
realicen en la Ciudad.
Talleres para aumentar la sensibilidad musical.
Participación en los festivales de música coral que se
puedan realizar en la Comunidad Valenciana.
Otras actividades que fomenten la convivencia, amistad y
buen espíritu.
CAPITULO II.- LOS ASOCIADOS
Art.- 6º Capacidad
Podrán formar parte de la Asociación todas las personas
físicas y jurídicas que, libre y voluntariamente tengan
interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y
sean mayores de edad.
Deberán presentar una solicitud por escrito al órgano de
representación, y éste resolverá en la primera reunión que
celebre; si el solicitante se ajusta a las condiciones
exigidas en los estatutos, el órgano de representación no le
podrá denegar
la admisión.
La condición de asociado es intransmisible.
Art.- 7º Derechos de los Asociados
Los derechos que corresponden a los asociados son los
siguientes:
a) A participar en las actividades de la Asociación y en los
órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho
de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de
acuerdo con los Estatutos.
b) A ser informados acerca de la composición de los órganos
de gobiernos y representación de la Asociación, de su estado
de cuentas y de su actividad. Podrán acceder a toda la
información a través de los órganos de representación.
c) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas
disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que
den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo
que, en su caso imponga la sanción.
d) A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación
que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
Art.-8º Deberes de los Asociados
Los deberes de los asociados son:
a) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar
para la consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que con
arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
c) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por
los órganos de gobierno y representación de la asociación.
d) Ajustar su actuación a las disposiciones estatutarias.
Art.- 9º Causas de baja
Son causa de baja en la Asociación:
a) La propia voluntad del interesado, comunicada por escrito
a los órganos de representación.
b) No satisfacer las cuotas fijadas si dejara de hacerlo
durante 1 trimestre.
Art. 10º Régimen Sancionador
La separación de la Asociación de los asociados por motivo
de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan
indignos de seguir perteneciendo a aquella. Se presumirá que
existe este tipo de actos:
a) Cuando deliberadamente el asociado impida o ponga
obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.
b) Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera
el funcionamiento de los órganos de gobierno y
representación de la Asociación.
En cualquier caso para acordar la separación por parte del
órgano de gobierno, será necesario la tramitación de un
expediente disciplinario que contemple la audiencia del
asociado afectado.
CAPITULO III.- EL ÓRGANO DE GOBIERNO
Art.- 11º la Asamblea General
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la
Asociación, integrado por todos los asociados por derecho
propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus
acuerdos por el principio mayoritario o de democracia
interna.
Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la
Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los
que aún estando presentes se hayan abstenido de votar.
Art.- 12º Reuniones de la Asamblea
La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como
mínimo una vez al año, en el segundo trimestre.
La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario
siempre que sea necesario, a requerimiento de un número de
asociados que represente, como mínimo, un diez por ciento de
la totalidad.
Art. 13º Convocatoria de las Asambleas.
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto
ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito. Los
anuncios de la convocatoria se colocarán en los lugares de
costumbre con quince días de antelación como mínimo. Siempre
que sea posible se convocará individualmente a todos los
miembros. La convocatoria expresará el día la hora y el
lugar de la reunión, así como también el orden del día.
Las reuniones de la Asamblea General la presidirá el
Presidente de la Asociación, si se encuentra ausente le
sustituirá el Vicepresidente o el vocal de más edad de la
Junta.
Actuará como Secretario el que lo sea de la Junta Directiva.
El Secretario redactará el Acta de cada reunión que
reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los
acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de
las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea
General se leerá el Acta de la reunión anterior a fin de que
se apruebe o no.
Art.- 14º Competencias y validez de los acuerdos
La Asamblea quedará constituida válidamente en primera
convocatoria con la asistencia de un mínimo de un tercio de
los asociados presentes o representados; y en segunda
convocatoria sea cual sea el número de ellos, se tendrá que
celebrar media hora después de la primera y en el mismo
lugar.
En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto
a cada miembro de la Asociación.
Son competencia de la Asamblea General:
a) Aprobar, en su caso, la gestión del órgano de
representación.
b) Examinar y aprobar o rechazar los presupuestos anuales de
ingresos y gastos, así como la Memoria Anual de actividades.
c) Establecer las líneas generales de actuación que permitan
a la Asociación cumplir sus fines.
d) Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el
funcionamiento democrático de la asociación.
e) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
f) Elegir y destituir a los miembros del órgano de
representación
g) Adoptar los acuerdos referentes a:
§ Expulsión de los socios, a propuesta del órgano de
representación.
§ Constitución de federaciones o de integración en ellas.
§ Solicitud de la declaración de utilidad pública.
§ Disolución de la Asociación
§ Modificación de los Estatutos.
§ Disposición y enajenación de los bienes.
§ Remuneración, en su caso de los miembros del órgano de
representación
Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos presentes. Para
adoptar acuerdos sobre la separación de miembros y
nombramientos de la Junta Directiva, modificación de los
Estatutos, disolución de la Asociación constitución de una
Federación de Asociaciones similares o integración en una
que ya exista, será necesario un número de votos que
equivale a las dos terceras parte de los asistentes, siempre
que en esta reunión estén presentes mas de la mitad de los
miembros de la Asociación en primera convocatoria. En
segunda convocatoria será suficiente el voto de la dos
terceras partes de los asistentes independientemente del
número que haya, reunidos en la Asamblea General
extraordinaria.
CAPITULO IV.- EL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Art.-15º Composición del órgano de representación.
La Asociación la regirá administrará y representará el
órgano de representación denominado JUNTA DIRECTIVA, formado
por el PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO Y
TRES VOCALES.
La elección de los miembros del órgano de representación se
hará por sufragio libre y secreto de los miembros de la
Asamblea General. Las candidaturas serán abiertas, es decir,
cualquier miembro podrá presentarse, siendo requisitos
imprescindibles: Ser mayor de edad, estar en pleno uso de
los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de
incompatibilidad establecidos en la legislación vigente,
resultando elegidos para los cargos de Presidente,
Vicepresidente y vocales los candidatos que hayan obtenido
el mayor número de votos y por este orden.
El secretario y el tesorero los elegirá la Junta Directiva
de entre sus miembros.
Los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero deben recaer
en personas diferentes.
El ejercicio de los cargos será gratuito.
Art.- 16º Duración del mandato en el órgano de
representación
Los miembros del órgano de representación, ejercerán el
cargo durante un período de 3 años, y podrán ser reelegidos
indefinidamente.
El cese en el cargo antes de extinguirse el término
reglamentario podrá deberse a:
a) Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el
que se razonen los motivos.
b) Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
c) Causar baja como miembro de la Asociación..
d) Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio
del cargo.
Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación
se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre.
No obstante, el órgano de representación podrá contar
provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un
miembro de la Asociación para el cargo vacante.
Art.-17º Competencias del órgano de representación .
El órgano de representación posee las facultades siguientes:
a) Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y
llevar a término la dirección y la administración de la
manera más amplia que reconozca la ley y cumplir las
decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con
las normas, las instrucciones y directrices generales que
esta Asamblea General establezca
b) Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante
los organismos públicos, para el ejercicio de todos clase de
acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.
c) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, llevando
la relación actualizada de todos los asociados.
d) Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las
cuotas que los miembros de la Asociación tengan que
satisfacer.
e) Convocar la Asambleas Generales y controlar que los
acuerdos que allí se adopten, se cumplan.
f) Comunicar al Registro de Asociaciones, la modificación de
los Estatutos acordada por la Asamblea General en el plazo
de un mes.
g) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada
ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y
confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
h) Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas
que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del
resultado y de la situación financiera de la entidad.
i) Efectuar el inventario de los bienes de la Asociación
j) Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la
aprobación de la Asamblea General.
k) Resolver provisionalmente cualquier caso no previsto por
los presentes Estatutos y dar cuenta de ello en la primera
Asamblea General subsiguiente.
l) Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una
manera específica en estos estatutos a la Asamblea General.
Art .- 18º Reuniones del órgano de representación
El órgano de representación, convocado previamente por el
Presidente o por la persona que le sustituya, se reunirá en
sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros
decidan. Se reunirá en sesión extraordinaria cuando la
convoque con este carácter el Presidente o bien si lo
solicita un tercio de sus componentes.
Los miembros del órgano de representación están obligados a
asistir a todas las reuniones que se convoquen pudiendo
excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier
caso será necesaria la asistencia del Presidente y del
Secretario o de las personas que lo sustituyan.
En el órgano de representación se tomarán los acuerdos por
mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate
el voto del Presidente será de calidad.
Los acuerdos del órgano de representación se harán constar
en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión del mismo,
se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o
rectifique.
Art .- 19º El Presidente.
El Presidente de la Asociación también será Presidente del
órgano de representación.
Son propias del Presidente, las siguientes funciones:
a) Las de dirección y representación legal de la Asociación,
por delegación de la Asamblea General y del órgano de
representación.
b) La presidencia y la dirección de los debates de los
órganos de gobierno y de representación.
c) Firmar las convocatorias las reuniones de la Asamblea
General y del órgano de representación.
d) Visar las actas y los certificados confeccionados por el
Secretario de la Asociación.
e) Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le
delegue la Asamblea General o el órgano de representación.
Al Presidente lo sustituirá, en caso de ausencia o
enfermedad, el Vicepresidente o el vocal del órgano de
representación.
Art. 20º El Tesorero
El Tesorero tendrá como función la custodia y el control de
los recursos de la Asociación, así como la elaboración del
presupuesto, el balance y liquidación de cuentas, a fin de
someterlos al órgano de representación, conforme se
determina en el artículo 17 de estos Estatutos. Firmará los
recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las
facturas aprobadas por el órgano de representación, las
cuales tendrán que ser visadas previamente por el
Presidente.
Art. 21º El Secretario
El Secretario debe custodiar la documentación de la
Asociación, redactar y firmar las actas de las reuniones de
los órganos de gobierno y representación, redactar y
autorizar las certificaciones que haya de librar, así como
tener actualizada la relación de los asociados.
CAPITULO V EL RÉGIMEN ECONÓMICO
Art. 22º Patrimonio inicial y recursos económicos
El patrimonio inicial de está Asociación está valorado en
CERO euros.
El presupuesto anual será aprobado cada año en la Asamblea
General Ordinaria.
Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán de:
a) De las cuotas que fije la Asamblea General a sus
miembros.
b) De la subvenciones oficiales o particulares
c) De donaciones, herencias o /y legados.
d) De las rentas del mismo patrimonio o bien de los ingresos
que puedan obtener
Art.23º Beneficio de las actividades
Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de
actividades económicas, incluidas las prestaciones de
servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de
los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su
reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas
que convivan con aquellos con análoga relación de
afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a
personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Art. 24 Cuotas
Todos los miembros de la Asociación tienen obligación de
sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la
manera y en la proporción que determine la Asamblea General
a propuesta del órgano de representación.
La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso,
cuotas periódicas mensuales, y cuotas extraordinarias.
El ejercicio económico será cerrado el 31 DE DICIEMBRE.
Art. 25 Disposición de fondos
En las cuentas corriente o libretas de ahorro abiertas en
establecimientos de crédito deben figurar la firma del
Presidente, del Tesorero y del Secretario.
Para poder disponer de fondos, serán suficientes dos firmas,
de las cuales, una será necesariamente la del Tesorero o
bien la del Presidente.
CAPITULO VI. – DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Art. 26 Causas de Disolución y entrega del remanente
La Asociación podrá ser disuelta:
a) Si así lo acuerda la Asamblea General convocada
expresamente para este fin y con el voto favorable de la más
de la mitad de las personas presentes o representadas.
b) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código
Civil.
c) Por sentencia judicialmente firme
Art.27- Liquidación
La disolución de la Asociación abre el período de
liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su
entidad jurídica.
Los miembros del órgano de representación en el momento de
la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la
Asamblea General designe a otros, o bien los que el juez, en
su caso, decida.
Corresponde a los liquidadores:
a) Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas
que sean precisas
para la liquidación.
c) Cobrar los créditos de la asociación.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fine
previstos por los Estatutos.
f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro
correspondiente.
En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de
representación o, si es el caso, los liquidadores han de
promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal
ante el juez competente.
El remanente neto que resulte de la liquidación se destinará
directamente a la Institución religiosa Hermanos Maristas.
Los asociados no responden personalmente de las deudas de la
asociación.
Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y
representación, y las demás personas que obren en nombre y
representación de la asociación, responderán ante ésta, ante
los asociados y ante terceros por los daños causados y las
deudas contraídas por actos dolorosos, culposos o
negligentes.
CAPITULO VII .- RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS.
Art.- 28º Resolución extrajudicial de conflictos
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de
las actuaciones desarrolladas o de las decisiones adoptadas
en el seno de la asociación, se resolverán mediante
arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo
dispuesto por la Ley 36/1.988 de 5 de Diciembre de
Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios
esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las
partes.
En Valencia a 3 de Noviembre del 2.003.
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